Comunicación BCRA “A” 7001. Modificaciones a las normas de Exterior y Cambios. 

El pasado 30 de abril, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7001, que introduce las siguientes modificaciones e incorporaciones al texto ordenado de Exterior y Cambios.

  1. Establece la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios a fin de cancelar capital e intereses de cualquier tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/2020, en casos en que el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a la fecha mencionada.

La conformidad previa del BCRA no será requerida cuando la entidad con la que opere el cliente cuente con una declaración jurada de este último dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes (la Comunicación “A” 6937 y complementarias establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas para las entidades a fin de permitir el otorgamiento de créditos especiales para micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren afectadas con motivo del COVID-19).

Se recuerda que aquel que efectúe una falsa declaración relacionada con operaciones de cambio estará incurriendo en la infracción prevista en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 19.359 (Régimen Penal Cambiario).

Asimismo, aquellas entidades que permitan el acceso al mercado de cambios sin la presentación de la declaración jurada del cliente o con conocimiento de su falsedad estarán incurriendo en infracciones previstas en los incisos e) y f) de la norma citada en el párrafo precedente.

  1. Dispone que aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (ya detalladas) no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
  2. Establece nuevos requisitos generales aplicables a operaciones de egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, que se sumarán a los requisitos que aplican específicamente a cada operación en particular y que no resultarán aplicables cuando las operaciones de egresos sean propias de una entidad en carácter de cliente. En este sentido, los clientes de las entidades deberán presentar una declaración jurada en la que conste que:
  3. a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y,
  4. b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.
  5. Disminuye el umbral por encima del cual las operaciones de egresos por el mercado de cambios deberán ser informadas por las entidades -ya sea que las efectúe un cliente o las entidades mismas en carácter de clientes- a la vez que incluye dentro de las operaciones a informar a las de canje y arbitraje. En este sentido, de US$ 2.000.000 que estaba previsto anteriormente se pasa a un mínimo de US$500.000, lo que implica que las entidades deberán informar mayor cantidad de operaciones que las que venían informando hasta el dictado de la presente comunicación.
  6. Por último, agrega a la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.) entre las operaciones por las cuales las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas.

En apretada síntesis, podemos afirmar que esta comunicación pretende limitar la creciente utilización del ya conocido mecanismo de “contado con liqui” y de la operación de obtención de “dólar MEP” o “dólar Bolsa”, así como también dificultar el acceso al mercado de cambios para aquellos que ya hayan realizado ese tipo de operaciones en los 30 días corridos anteriores en que solicitan el acceso al mercado de cambios y para aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (ya detalladas).

Es decir, que a partir de esta comunicación:

  1. a) Quienes accedan al mercado de cambios no podrán comprar dólar MEP o realizar el “contado con liqui” por 30 días corridos a partir de que se efectuó la solicitud del acceso al mercado de cambios.
  2. b) Quienes hayan comprado dólar MEP o efectuado el “contado con liqui” en los 30 días corridos previos, no podrán acceder al mercado de cambios hasta que se cumpla dicho plazo.
  3. c) Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior hasta que los créditos se encuentren cancelados en su totalidad.

A mayor abundamiento, se recuerda que las operaciones de “contado con liqui” o “contado con liquidación”, son aquellas mediante las cuales se efectúa una compra de títulos valores en pesos que coticen tanto en Argentina como en un mercado extranjero para posteriormente transferirlos a una cuenta comitente en el exterior y allí venderlos contra moneda extranjera.

Por el contrario, el dólar MEP es aquel que se obtiene al comprar títulos valores que cotizan en pesos en el mercado local pero que son convertibles a su valor en dólares, para efectuar la venta inmediata en esta última moneda en el mercado local.

Por último, se concluye que la presente comunicación establece adicionalmente ciertas condiciones/restricciones para aquellos que gozan de las líneas de financiamiento específicas impulsadas por el Banco Central a fin de que los mismos no sean destinados al pago de endeudamientos con el exterior.